REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000039
ASUNTO : EL01-P-2000-000039
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS
Observa este Tribunal, que en fecha: 19-12-00, le fue dictada Sentencia Condenatoria al Penado: HENRY RAMON ARIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.187.109, de este domicilio, y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado por EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, LO CONDENÓ a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EL01-P-2000-000039. Y en fecha: 17-01-05 EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, LO CONDENÓ a sufrir la pena de: DOS (02) DE PRISIÓN, por el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000778. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: HENRY RAMON ARIAS, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EL01-P-2000-000039, donde se le Condena a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, según sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 en fecha: 18-08-00. Y en fecha: 17-01-05, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 04, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000778.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EL01-P-2000-000039 Y EP01-P-2004-000778, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: HENRY RAMON ARIAS.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 88 del Código Penal, el delito más grave es el de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EL01-P-2000-000039, donde se le impuso una pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por lo tanto se le aumenta la MITAD DE LA PENA por el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el mencionado artículo, nos da una pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, que sumado A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos da un total de: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-2000-000039, el penado: HENRY RAMON ARIAS, fue condenado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo practicada su Detención preventiva el día: 18-08-00 hasta el día 29-04-03, fecha en que se evadió del Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido en fecha: 25-11-02 y cometió un nuevo hecho delictivo, según la causa N° EP01-S-2003-002951, la cual cursó por ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, quien le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 30-04-03, (dicha causa se encuentra actualmente en la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado), por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-
QUINTO: El referido penado una vez que obtuvo la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad concedida por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 30-04-03, continuó cumpliendo con las pernoctas diarias ante el Internado Judicial de esta Ciudad, impuestas por Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado en fecha: 25-11-02, según información aportada por el Director del referido Centro Penitenciario, en oficio de fecha: 26-08-03, cursante al folio 274 de la presente causa. Y se evadió nuevamente en fecha: 19-10-04, (ya que en fecha 20-10-04 cometió el nuevo hecho delictivo en la causa N° EP01-P-2004-000778), por lo que permaneció en prisión por el lapso de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. En fecha: 28-02-05, este Tribunal Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido al penado: HENRY RAMÓN ARIAS.
SEXTO: Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 20-10-2004, siendo condenado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DOS (02) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la causa N° EP01-P-2004-000778, por lo que ha permanecido en presión hasta el día de hoy: 15-06-05, por el lapso de: SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: HENRY RAMON ARIAS, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 15-06-05, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, sumados éstos a la pena redimida en fecha: 13-03-02, de: SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, mas la pena redimida en fecha: 20-07-04 de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS, da un total de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN.
Cumple la pena impuesta en fecha: 23-09-06. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 88 del Código Penal.
Remítase Copia de esta decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas y al Director de la División de Antecedentes penales, Caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01,
La Secretaria,
Abg. Nerys Carballo Jiménez
Abg.
NCJ/mt.-
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