REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2000-000042.
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 25 de Abril de 2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.131.880, natural de Sabaneta de Barinas, nacido el 15/08/1958; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-01-01, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 29-09-2000 quedando en libertad en fecha: 04-07-2002 con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Por segunda vez fue detenido el 01-08-2002 y sentenciado por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-09-02, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo acumulada las penas en fecha 28-04-2003, quedando la pena que ha de cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 16-06-2005, y ha cumplido DOS (02 AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Cumple la pena que le fue impuesta en fecha: 26-10-2008.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, ha cumplido trabajando: SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de trabajo, desde el 10-10-2002 hasta 11-04-2005, Ocho (08) horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, resulta ser 654 días, que son Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, haciendo la conversión respectiva resulta de: DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.131.880, natural de Sabaneta de Barinas, nacido el 15/08/1958 y actualmente recluido en el Internado Judicial.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El Penado: MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-01-01, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 29-09-2000 quedando en libertad en fecha: 04-07-2002 con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Por segunda vez fue detenido el 01-08-2002 y sentenciado por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-09-02, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo acumulada las penas en fecha 28-04-2003, quedando la pena que ha de cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 16-06-2005, y ha cumplido DOS (02 AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS (tiempo real cumplido) de la acumulación de las penas hecha por los delitos antes mencionados; a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo que el Penado: MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.131.880, natural de Sabaneta de Barinas, nacido el 15/08/1958 y actualmente recluido en el Internado Judicial; le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 02 de Diciembre de 2007 a las 12M.

Por cuanto el penado MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, en fecha 20-04-2004, le fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en la actualidad tiene cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, y encontrándose incurso a lo previsto en el artículo 501 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede el Beneficio de Libertad Condicional. No obstante, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena, le Procede la CONVERSIÓN DEL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO, la cual cumple en fecha 01-12-2005.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Déjese Copia Certificada. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,


ABG. YANNIRA DAVILA.