REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000005
ASUNTO : EL01-P-2002-000005

AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO

Visto el Informe presentado por el Lic. Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado TORRES JUAN GIANNTSOPULO en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 17-09-2003, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 29-03-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado, TORRES JUAN GIANNTSOPULO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.171.527;residenciado en el Barrio La Federación, Calle Apamate Nº 09, Parroquia El Carmen, Barinas Teléfono 0273-5525571, quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 17-03-2005 y al efecto señala: “Asistió puntualmente a cada una de las entrevistas que le fueron fijadas, demostrando en todo momento el interés de cumplir cabalmente con las exigencias previstas en el Régimen de Prueba, Culminó sus presentaciones por esta unidad, en fecha 17-03-05. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa en lo que respecta, al Ciudadano TORRES JUAN GIANNTSOPULO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.171.527;residenciado en el Barrio La Federación, Calle Apamate Nº 09, Parroquia El Carmen, Barinas, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 17-03-2005. DECLARA CERRADO EL PROCESO, Notifíquese a las partes, Remítase Copia de la Presente Decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ciudadano TORRES JUAN GIANNTSOPULO. Líbrense los oficios correspondientes.

La juez de Ejecución nº 01

Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Yannira Dávila Maldonado