REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2003-003375.
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 25 de Abril de 2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: JOSE MIGUEL MARTINEZ SANTANA, quien es Venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.515.957; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: JOSE MIGUEL MARTINEZ SANTANA, antes identificado, fue sentenciado el 19 de Junio de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Fue detenido preventivamente en fecha: fue detenido preventivamente el día: 16-05-03, salió en Libertad el 19-06-03 por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando detenido: UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, posteriormente se ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 y se libró Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha: 03-09-03, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28-06-05, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (259) DÍAS, lo que significa que hasta la presente fecha: 28-06-05 ha cumplido en total UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: JOSE MIGUEL MARTINEZ SANTANA, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de trabajo, cursantes en autos, desde el 15-09-03 hasta el 11-04-2005, de Lunes a Sábado excepto el día Miércoles, haciendo la conversión respectiva resulta de: SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: JOSE MIGUEL MARTINEZ SANTANA, quien es Venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.515.957.
Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado JOSE MIGUEL MARTINEZ SANTANA, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El Penado: JOSE MIGUEL MARTINEZ SANTANA, antes identificado, fue sentenciado el 19 de Junio de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Fue detenido preventivamente en fecha: fue detenido preventivamente el día: 16-05-03, salió en Libertad el 19-06-03 por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando detenido: UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, posteriormente se ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 y se libró Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha: 03-09-03, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28-06-05, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (259) DÍAS, lo que significa que hasta la presente fecha: 28-06-05 ha cumplido en total UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS (tiempo real cumplido); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , esto nos da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, CINCO(05) MESES, Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS por lo que el Penado: JOSE MIGUEL MARTINEZ SANTANA, quien es Venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.515.957, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTISIETE(27) DIAS Y DOCE (12), cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 26 de Julio de 2006 a las 12 M, puede solicitar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir de la presente fecha.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. YANNIRA DAVILA.