REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000006
ASUNTO : EP01-P-2003-000006

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.


De conformidad con lo previsto en el artículo 482 en su último aparte se procede a reformar el Cómputo de Pena, realizado en fecha 27 de Junio de 2.005, por error material en la transcripción de la fecha de detención del penado LONI DEIVIS QUINTANA JAIMES. Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado LONI DEIVIS QUINTANA JAIMES, Venezolano, de 20 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.232.469, hijo de Hugo Hernández Quintana y María Corina Mejias, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, casa sin N° Barrancas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal procede a realizarlo y observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01 de Octubre de 2003, dictó Sentencia condenatoria y confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 08-01-04, al acusado LONI DEIVIS QUINTANA JAIMES, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ELÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUAN RAMON GUILLEN SOSA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LONI DEIVIS QUINTANA JAIMES, fue detenido preventivamente el día: 07-12-2002, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 29-06-2005, ha cumplido DOS (02)AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 07-12-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem; y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena, en fecha 07-06-2007. Y podrá solicitar Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 07-03-05, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 07-12-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 07-09-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.005. La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.



Abg. Yannira Dávila.