REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000063
ASUNTO : EP01-P-2005-000063
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado LUIS ARIALDO GUANAY PARADA, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.687.688, nacido en fecha 15-10-1962, natural de Tamara, Departamento de Cazanare, Republica de Colombia, hijo de Joselin Guanay (D) y Mariana Parada (V), residenciado en la Finca Agua Verde, Sector Santa Mónica, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Marzo de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado LUIS ARIALDO GUANAY PARADA, ya identificado, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE SALVADOR RUIZ RUIZ.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS ARIALDO GUANAY PARADA, fue detenido preventivamente el día: 20-01-2005, hasta la presente fecha 06-06-2005, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 20-01-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena; Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 20-04-06, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 20-05-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 20-10-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Seis (06) días del mes de Junio de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
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