REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000059

AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO


Visto que el penado, BERNARDO ARGENIS OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.516 ; residenciado en La Población de Santa Rosa. Municipio Rojas, Sector Uterino, fundo la Llanerita, Estado Barinas, agricultor, de 29 años de edad, finalizó su régimen de prueba por Cumplimiento Total de la Pena en fecha 13-03-2005. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano BERNARDO ARGENIS OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.516, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 13-03-2005. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea sacado de pantalla por Cumplimiento de pena. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria
Abg. Yannira Dávila Maldonado