REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002673
ASUNTO : EP01-P-2003-000235


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.


En virtud del auto de fecha 06-06-05, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSE ENRIQUE MENDOZA MORENO, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.233.815, nacido el 11-12-1972, hijo de Maximiliano Mendoza y Audelina Moreno, residenciado en el Barrio La Balcera, casa S/N Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 04 de Agosto de 2003, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado JOSE ENRIQUE MENDOZA MORENO, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
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SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE ENRIQUE MENDOZA MORENO, fue detenido preventivamente el día: 07-04-2003, hasta la presente fecha 07-06-2005, ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 07-04-2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: : El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, y ¼ de la pena la cual cumplió en fecha: 07-10-2002, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 07-12-2009 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 07-10-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas.

En Barinas a los Siete (07) días del mes de Junio de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,




Abg. Yannira Dávila.