REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000015
ASUNTO : EL01-P-1995-000015
AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO
Visto el Informe presentado por el Lic. Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado LÓPEZ VIVAS JOSÉ VICTOR, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 11-03-2003, La Libertad Condicional, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 20-04-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: LÓPEZ VIVAS JOSÉ VICTOR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.557.522; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba en fecha 20-03-2005 y al efecto señala:“ Asumió una conducta ajustada al cumplimiento de las Obligaciones impuestas por el Tribunal y a las indicaciones del Delegado de Prueba, pudiendo señalar que cumplió satisfactoriamente, habiendo hecho consiente su problemática jurídico-social e internalizado la necesidad de un cambio de conducta, hacia conductas valorativas de tolerancia y respeto. Por lo que cumplió cabalmente con las exigencias previstas en el Régimen de Prueba, Culminando sus presentaciones por esta unidad, en fecha 20-03-2005. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano LÓPEZ VIVAS JOSÉ VICTOR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.557.522, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 20-03-2005. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea sacado de pantalla por Cumplimiento de pena. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
La Secretaria
Abg. Yannira Dávila Maldonado
|