REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000040
ASUNTO : EL01-P-2002-000040
AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la ciudadano Lic. José Noel Contreras quien en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado, ALFONSO RAFAEL GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.471.761,donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria, Edema Cerebral, Perforación del Cráneo, herida de proyectil disparada por arma de fuego, consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción Nº 83 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, que en fecha 06 de Diciembre de 2.003, falleció el ciudadano ALFONSO RAFAEL GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.471.761, de 23 años de edad, soltero, vigilante, quien residía en la Urbanización La Rosaleda, calle Nº 12 casa Nº D-078 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por la Dra. Virginia de Tabares, fue, Insuficiencia Respiratoria, Edema Cerebral, Perforación del Cráneo, herida de proyectil disparada por arma de fuego. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado, ALFONSO RAFAEL GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.471.761, y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en Lo que respecta al penado ALFONSO RAFAEL GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.471.761, de 23 años de edad, soltero, vigilante, quien residía en la Urbanización La Rosaleda, calle Nº 12 casa Nº D-078 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario . Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
La Secretaria
Abg. Yannira Dávila Maldonado
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