REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000861
ASUNTO : EP01-P-2004-000861


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.709.036, residenciado en la Calle 06, Casa N° 248, de color verde, cerca de la plaza de Obispos, Barinas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, con todas las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUAN DE LA CRUZ PACHECO MÁRQUEZ. EJECÚTESE dicha Sentencia.

El Penado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LÓPEZ, fue detenido preventivamente en fecha 23/11/2004, y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 10/02/2005, lo que significa que permaneció detenido durante DOS (02) MESES, y DIECIOCHO (18) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado de esta decisión, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abg. Aldo González Arias.
Juez de Ejecución N° 02.


La Secretaria

AGA/jam.-