REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000728
ASUNTO : EP01-P-2004-000728
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Mayo de 2005, mediante la cual condenó al Acusado JULIAN COROMOTO YOVERA GUEDEZ, Venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.132.235, natural de Barinas, residenciado en el barrio el molino, calle 08, casa S/N, rancho “Doña Griselda”, al lado del 4-10, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas ; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1°.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Yaritza del Carmen Bastidas Santiago. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado JULIAN COROMOTO YOVERA GUEDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 03-10-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 11-11-2004, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN MES (01) Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución, Cúmplase.
En Barinas a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez de Ejecución N° 02.


Abg. Aldo González Arias. La Secretaria.




Abg. Judith Leal.






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