REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000474
ASUNTO : EP01-P-2003-000474

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/05/2005, mediante la cual condenó al acusado MANUEL IGNACIO PALENCIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de veintitrés años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.671.210, hijo de Manuel Palencia y Leida Aurora, residenciado por detrás de la Funeraria Cedeño, Manzana N, CASA N° 07 de esta ciudad de Barinas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de Robo Agravado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 84, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zaralis Palma Tablante y el Estado Venezolano. Igualmente se condena al acusado a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exoneran de las costas procesales, artículos 265 y 272 del COPP. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado MANUEL IGNACIO PALENCIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de veintitrés años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.671.210, fue detenido preventivamente en fecha 08/09/2003 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 30/09/2003, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.


El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.

AG/jg