REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002916
ASUNTO : EP01-S-2004-002916


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2004, mediante la cual condenó al GUILLERMO VARGAS GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.592.895, residenciado en el Barrio Obrero, Calle 11, con Avenida 3, N° 07 de la Población de Socopó Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Niño José Leoncio García Tamaris. EJECÚTESE dicha Sentencia.


El Penado GUILLERMO VARGAS GARCIA, fue condenado por el Tribunal de Control N° 06, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la totalidad de la misma.



En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.







El Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Aldo González. El Secretaria.


Abg.


AG/pg