REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-001360
ASUNTO : EP01-S-2002-001360


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por éste Tribunal de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02-06-2005, mediante la cual condeno al acusado JUAN ALFONSO ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.858.089, hijo de Amalia Márquez (V) y Juan C. Rojas (V), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: 6° grado de primaria, domiciliado en el Barrio cinco (5) de julio, carrera 10, esquina con calle 16, casa S/N, de color amarillo, a una cuadra del Liceo Elías Araque Muller de la población de Santa Bárbara, Estado Barinas, cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JUAN ALFONZO ROJAS MARQUEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 10-11-2002 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha: 13-11-2002, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: TRES (3) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta.



En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González
Abg.

AGA/mvv