REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000620
ASUNTO : EP01-P-2004-000620

AUTO DE COMPUTO SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al Acusado: HENRY JONATHAN BERRIOS CARRASCO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 13.883.027 Natural de Barinas , hijo Laura Maribel Carrasco y de Daniel Berrios, de 27 años de edad , residenciado en la Urb. Simón Bolivar, Manzana “H” N° 08 Barinas , por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES SIMPLES Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los Artículos 457 en relación con el Segundo Aparte del Artículo 80, 415 y 377, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de GLENDA MARIELA CAMPEROS VALERO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAZ DE PRESIDIO EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado HENRY JONATHAB BERRIOS CARRASCO, fue detenido preventivamente en fecha 23-08-04 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 23-02-2005 , por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: SEIS (6) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.