REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000701
ASUNTO : EP01-P-2004-000701
AUTO DE COMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de los penados: MARVIN BENJAMIN HERRERA JEREZ y RAMON ZAIR GUARIN BOHORQUEZ, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al Acusado MARVIN BENJAMIN HERRERA JEREZ y RAMON ZAIR GUARIN BOHORQUEZ a cumplir la pena de: OCHO ( 8 ) AÑOS DE PRESION, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASALTO A TAXI, previstos y sancionados en los artículos 175 Primer Aparte y 358 del Código Penal en perjuicio de MANUEL ANTONIO MENDEZ, Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) los Penados fueron detenidos preventivamente el día: 24-09-2004, lo que significa que hasta la presente fecha 29-06-2005 han cumplido NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISION, Faltándoles por cumplir SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 24-09-2012. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 24-09-2006, cumple 1/4 parte de la pena; EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 24-05-2007, cumple Un 1/3 de la pena; EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 24-01-2010, cumple las 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 24-09-2010, cumple las 3/4 partes de la pena.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 El Secretario
Abg. Aldo Gonzalez Abg.
AGA/mvv