REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000899
ASUNTO : EP01-P-2004-000899



AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO



Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-05-05, mediante la cual condenó al Ciudadano: ALEXIS EFRAÍN AZUAJE, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.612.238, natural de Barinas, nacido el 08-02-85, hijo de Miriam Josefina Aguaje (v) y Omar Alberto Dávila (v), residenciado en: Barrio Corocito Calle 7, Casa N° 14-10, Barinas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de COOPERADO INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Tomás Dávila Guillén. EJECÚTESE dicha Sentencia.


El Penado: EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, fue detenido preventivamente en fecha 08-12-2004, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 03 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 03-03-2005, lo que significa que permaneció detenido por el lapso de: DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.


En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.


En Barinas a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez de Ejecución N° 02.



Abg. Aldo González. El Secretaria.


Abg.


AG/mt.-