REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000248
ASUNTO : EP01-P-2005-000248


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado LUIS ALBERTO MONTES titular de la cédula identidad 14.371.884, nacido el 15/08/1976, en San Cristóbal Estado Táchira, de 28 años de edad, obrero, hijo de María Eloina Montes (V) y de Pedro Contreras (V), residenciado en Barrio San José, carrera 1 con calle 2, casa N° 2-20 Santa Bárbara Estado Barinas,a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Abril de 2005, dictó Sentencia condenando al imputado LUIS ALBERTO MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.371.884 , a cumplir la pena de: DIEZ (10)AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: de ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 358 Tercer Aparte 415, 87 respectivamente del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano Miguel Ángel Vargas.-

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS ALBERTO MONTES, fue detenido preventivamente el día:27-01-05, hasta la presente fecha ha cumplido: CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, NUEVE (9) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-01-2015.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
QUINTO:El Penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 27-07-2007, cumple 1/4 parte de la pena; EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 27-05-2008, cumple Un 1/3 de la pena; EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 27-09-2011, cumple las 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 27-07-2012, cumple las 3/4 partes de la pena.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
En Barinas a los OCHO (8) días del mes de Junio del año 2005
El Juez de Ejecución N°02,


Abg. Aldo González Arias

Secretario,

Abg.



AGA / zcc.-