REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de junio de 2005.-
195º y 146°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Teresa Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.949, debidamente asistida por la Abogada Kalidia Santander Baloa, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño GILBERT JOEL VASQUEZ RIVERO, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 460, inscrita en el año 1988, con el objeto que se corrija en dicha acta el siguiente error: PRIMERO: El niño aparece identificado como GILBER JOEL, siendo lo correcto GILBERT JOEL.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño GILBERT JOEL, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Boleta de nacimiento del niño GILBERT JOEL, en la cual consta que el nombre correcto es GILBERT JOEL.
TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del niño GILBERT JOEL.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño GILBERT JOEL. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 14 días del mes de junio de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 14 días del mes de junio de 2005.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-5418-05
RDV/am.-
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