REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 29-06-2004, por los ciudadanos JOSE SIMEON LOPEZ y ANA EMERITA GOMEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.184.537 y V.-9.364.040, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Zenón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.613 en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Noviembre de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres ANA EMERITA, JOSE SIMEON, LISBETH MARIBEL y JUAN CARLOS.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSE SIMEON LOPEZ y ANA EMERITA GOMEZ RIVAS, por más de cinco (05) años. Así mismo en fecha 06-07-2004, esta Sala de Juicio ordeno mediante auto a los cónyuges hacer las prevenciones establecidas en los artículos 351 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 177 a los fines de darle el curso de Ley correspondiente a la solicitud presentada.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público compareció el día 31-05-2005, y mediante diligencia que riela al folio 15, estando dentro del lapso legal para hacer oposición, esta representación Fiscal se opuso en la presente solicitud por cuanto no se dado cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 06-07-2004, pautas en cuanto a quien viene ejerciendo la Guarda desde el momento en que los cónyuges deciden separarse de hecho y el ultimo domicilio conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE SIMEON LOPEZ y ANA EMERITA GOMEZ RIVAS.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 15 días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO, en Barinas a los 15 días del mes de junio de dos mil cinco.-
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-4260-04
delfi.-
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