REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 27 de Junio de 2005.-
194º y 145º
Mediante escrito presentado en fecha 17-05-2005, los cónyuges, ciudadanos RAMON ANTONIO SÁNCHEZ y NINI CARIDAD ROSALES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.184.785 y V-11.839.902 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Soralba Dayana Quintero Brizuela, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 110.571, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de Julio de 1982, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez Distrito Ezequiel Zamora Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Ramón Edurado, Edgar Antonio y Ninibeth.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RAMON ANTONIO SÁNCHEZ y NINI CARIDAD ROSALES VELÁSQUEZ por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año de 1997, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos RAMON ANTONIO SÁNCHEZ y NINI CARIDAD ROSALES VELÁSQUEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO SÁNCHEZ y NINI CARIDAD ROSALES VELÁSQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de Julio de 1989, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez Distrito Ezequiel Zamora Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 23, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos antes mencionados. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio. En relación a la obligación alimentaría el padre colaborara con los gastos de sus hijos contribuyendo con una Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales, y una cuota especial en el mes de Septiembre para útiles escolares de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), y otro por el mismo monto en el mes de Diciembre como aguinaldos para la compra de ropa.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 27 días del mes Junio de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 27 días del mes de Junio de dos mil cinco.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-5403-05
ninfa.-
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