REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Junio de 2005.-
195º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 08-07-2004, los cónyuges, ciudadanos JOSÉ NEPTALI LÓPEZ y YAMEL DEL CARMEN TORO SUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.267.831 y V-14.814.780 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Dionicia del Carmen Pérez Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.096, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 16 de Octubre de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Yasleydy Nataly y Yasnaydy Nataly López Toro.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSÉ NEPTALI LÓPEZ y YAMEL DEL CARMEN TORO SUARES, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Octubre del año 1996, por lo que han transcurrido más de cinco años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ NEPTALI LÓPEZ y YAMEL DEL CARMEN TORO SUARES. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ NEPTALI LÓPEZ y YAMEL DEL CARMEN TORO SUARES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 16 de Octubre de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 236, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes Yasleydy Nataly y Yasnaydy Nataly López Toro. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y la madre prestará la mayor colaboración para lograr el mejor bienestar para sus hijas. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00), para cubrir gastos escolares y decembrinos, también el padre colaborará con la madre con otros gastos como lo son medicinas, vestuario, recreación y otros.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 08 días del mes Junio de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Junio de dos mil Cinco.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-4292-04
ninfa.-