REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Junio de 2005.-
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano ABDUL KARIM NAKAD SALAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.117.018, asistido por el Abogado en ejercicio Gaudencio Ramón Díaz, Inpreabogado N° 28.001, en su condición de padre del niño Ángel Etad Nakad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Ángel Etad Nakad, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Sosa Estado Barinas, bajo el Nº 54, inscrita en el año 1990, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre de la madre fue asentado como NELLA MERCEDES YOHYA DE NAKAD y el número de cédula fue asentado como Doce Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Setenta y tres (12.383.773) y el número de cédula del padre fue asentado como Ochenta y Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Noventa y Tres (82.929.093), siendo lo correcto NALLA MERCEDES YOHYA DE NAKAD, la cédula de la madre es Doce Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Tres (12.838.773) y el numero de cédula del es Ochenta y Un Millones Novecientos Veintinueve Mil Noventa y Tres (81.929.093)

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño Ángel Etad Nakad, Nº 54, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los padres ciudadanos Abdul Karim Nadad Salah y Nalla Mercedes Yohya de Nakad.
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Ángel Etad Nakad. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 08 días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01
Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Junio de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez

Exp. C-5224-05
RDV/ninfa.-