REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Junio de 2005.-
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Iraida del Carmen Pensa en su condición de madre de la niña María de los Angeles Lias Pensa, asistida por la abogado Kalidia Santander, Defensora publica del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña María de los Angeles Lias Pensa, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, bajo el Nº 134, inscrito en el año 1994, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: el nombre de la madre fue asentado como Iraida del Carmen Penza Terán, siendo lo correcto IRAIDA DEL CARMEN PENSA TERAN.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña María de los Angeles Lias Pensa, Nº 134, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña de autos ciudadana Iraida del Carmen Pensa Terán, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña María de los Angeles Lias Pensa. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 08 días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nª 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Junio de Dos Mil Cinco
La Secretaria, Abg. Sandra Martínez

Exp. C-5408-05
RDV/ninfa.-