REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 09 de junio de 2.005
195° y 146°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante este Tribunal en fecha 01-04-2003, por los ciudadanos ALCIDES MARQUEZ FERNANDEZ Y EULALIA MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.874.159 y 12.463.206, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Claret Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.364, conforme a la cual manifiestan que en fecha 27-05-1999, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres YILVER RENE, EDDYTH YUDITH Y ALBERT NOE MARQUEZ MOLINA, según consta de las partidas de nacimiento Nros 147, 145 y 87, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En fecha 02 de abril de 2.003, el Tribunal mediante auto expreso dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 02 de abril de 2003, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y quedó notificada el 10-04-2003.
En fecha 06 de junio de 2.005 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALCIDES MARQUEZ FERNANDEZ Y EULALIA MOLINA SANCHEZ, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos ALCIDES MARQUEZ FERNANDEZ Y EULALIA MOLINA SANCHEZ, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALCIDES MARQUEZ FERNANDEZ Y EULALIA MOLINA SANCHEZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo que contrajeron el día 27-05-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 07. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia. Segundo: En cuanto al régimen de visitas, será amplio sin ningún impedimento o restricción alguna. Tercero: La Obligación Alimentaría quedó establecida de la siguiente manera: “El padre aportará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales que le serán entregados a la madre de de los niños y/o adolescente de autos, asimismo el padre se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con útiles escolares, igualmente en el mes de agosto, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) para la compra de útiles escolares que requieran, igualmente la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) en el mes de diciembre con los gastos propios de la época.”
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de junio de dos mil cinco.
(L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 09 días del mes de junio de 2005. La Secretaria
Sandra Martínez
Exp Nº C-2784-03
am.-
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