REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Junio de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 30-06-2004, los cónyuges, ciudadanos JESÚS MANUEL ALBORNOZ PEÑA Y BLANCA ROSA VALERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.365.494 y V-9.368.976 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Miguel Noguera Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.935, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 20 de Junio de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora – Santa Barbara Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres JESÚS MANUEL, MARY YULIBETH y YOSSIMAR.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JESÚS MANUEL ALBORNOZ PEÑA Y BLANCA ROSA VALERO MORA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 28 de Agosto de 1996, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JESÚS MANUEL ALBORNOZ PEÑA Y BLANCA ROSA VALERO MORA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS MANUEL ALBORNOZ PEÑA Y BLANCA ROSA VALERO MORA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 20 de Junio de 1990, por ante la Prefectura del Municpio Ezequiel Zamora –Santa Barbara Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 256, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes Jesús Manuel y Yossimar, y el padre conservara la guarda y custodia de Mary yulibeth. En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres se comprometen a hacer las visitas reciprocas a nuestros hijos, cada quince días teniendo cuidado de no perturbar sus actividades escolares. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensuales, los últimos de cada mes para la alimentación de los dos hijos que quedaran con la madre, los gastos de ropa, medicina y útiles escolares serán compartidos en partes iguales
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 09 días del mes Junio de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Junio de dos mil Cinco.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-4262-04
ninfa.-
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