TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 13 de Junio de 2.005
195° y 146°
Visto el nuevo escrito de intimación y estimación de Honorarios Profesionales por las actuaciones Judiciales seguidas en la causa principal de Convocatoria de Asamblea suscrito por el Abg. Paulo Uzcategui Guerra, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.007, en contra de la ciudadana ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI, cédula de identidad N° 8.131.167, por actuaciones judiciales efectuadas en nombre de la accionada y en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes SAMANTHA FABIOLA y GIUSEPPE ABBADINI LANDAETA y recaudos acompañados referidos a sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 30/05/2005 publicada en la página del TSJ Región Barinas, según la cual con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra sentencia definitiva dictada por esta Juez Unipersonal en demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales se declaró inadmisible la acción interpuesta en fecha 15-06-2004 por inepta acumulación, este Tribunal deja por sentado que queda en espera se reciba del Juzgado Superior competente el Cuaderno Separado respectivo con decisión definitiva y firme si fuera el caso a los fines de proveer en cuanto ha derecho sobre las medidas preventivas acordadas y decretadas en la referida causa. Asimismo de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del CPC me INHIBO de conocer la presente causa por haber manifestado en la sentencia definitiva revocada mi opinión sobre lo principal de lo demandado nuevamente por el presente escrito. En razón de lo cual déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 del CPC. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F Guerrero G y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante (s) al (os) folio(s) ____________ del Expediente N° C-2890-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. N°: C-2890-03
YFGG/yfgg
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