REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Junio de 2005.
195 º y 146 º



Vista la presente solicitud y recaudos acompañados a este Tribunal suscrito por el ciudadano JULIO VERA PATIÑO, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.621.516, en beneficio de la niña FRANCHESCA ALEJANDRA VERA, de 09 años de edad, en la cual solicita autorización para VIAJAR FUERA DEL PAÍS este Tribunal para decidir observa:

VISTOS:
1.) La exposición de la niña FRANCHESCA ALEJANDRA VERA, de conformidad con el artículo 80 LOPNA quien manifestó: que esta de acuerdo que el Tribunal autorice su salida del país a la Isla de Cuba para que le practique una operación en los ojos; cursante al folio 21.
2.) Informe Técnico Social realizado por el Servicio social de este Tribunal, constante de seis (06) folios; cursante a los folios 26 al 31.
3.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Abogado Angela Rodríguez; cursante al folio 23.
4.) Opinión del JULIO VERA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.621.516, de 58 años de edad, de estado civil casado, padre de tres hijos todos mayores de edad, con vida independiente uno, expone que tiene bajo su Guarda a la niña FRANCHESCA ALEJANDRA VERA, desde los dos (02) años de edad, actualmente tiene nueve (09) años, pues la madre de FRANCHESCA, falleció cuando ella tenía como nueve (09) meses y estuvo con familiares varios pero que no la podían atender bien, razón por la cual la aceptó y desde entonces la cuidan como suya, por lo que solicita se ratifique dicha Medida pues no fue reconocida por su padre biológico y necesita la protección de su familia extendida. Así mismo solicita se le autorice ir hasta la Isla de Cuba para ser internada quirúrgicamente de estrabismo en los ojos.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de de las facultades que le atribuye el artículo 177 Parágrafo 04 literal “e” y “ f ” LOPNA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, el viaje a la Isla de CUBA, de la niña FRANCHESCA ALEJANDRA VERA, para ser intervenida quirúrgicamente por estrabismo, en el convenio Cuba-Venezuela por operación Milagro, en compañía de su Guardador Judicial ciudadano JULIO VERA PATIÑO, C.I N° V-3.621.516.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Trece (13) días del mes Junio del Dos Mil Cinco. Siguen firmas ilegibles de la Juez Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-5039-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Rosana Freitez.
Exp. Nº C-5039-05
YFGG/jg.-