REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 13 de Junio de 2.005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana DEYANILE JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.991.187, en representación del adolescente JESUS ERNESTO GUTIERREZ, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidas en este acto por la Abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.141 en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, del adolescente antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto a la nacionalidad de la madre del adolescente antes identificado de “SAN CRISTOBAL” DEL ESTADO TACHIRA siendo lo correcto de BUCARAMANGA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA COLOMBIA. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido copia Fosfática de la Cédula de Identidad del madre, la partida de nacimiento del adolescente JESUS ERNESTO GUTIERREZ del Municipio SAN FELIPE del estado Yaracuy y el oficio expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería de la ciudad de Caracas de fecha 08/07/2004, inserta en el folio 08, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha adolescente la nacionalidad de la madre de BUCARAMANGA DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA COLOMBIA . Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Yaracuy y la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-5355-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.




Exp. Nº. C-5355-05
YFGG/sm.-