REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 13 de Junio del 2005.-
195° y 146°



Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 07-06-05, cursante al folio 20, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: MARIA AURA FERNANDEZ MONTAÑA y YONNY HERIBERTO LISCANO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros.V-9.407.558 y V-9.991.210 respectivamente, padres de los niños ANGEL EDUARDO; DIEGO ANDRES LISCANO FERNANDEZ y del adolescente YONNY HERIBERTO LISCANO FERNANDEZ, de 11, 05 y 05 años de edad respectivamente, CONVINIERON LO SIGUIENTE: EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE AMBOS POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), DICHAS CANTIDADES DEBERÁN SER DESCONTADAS DIRECTAMENTE DE LA NÓMINA AL CIUDADANO YONNY HERIBERTO LISCANO ARENAS, Y DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO MERCANTIL N° 42004937258-0 A NOMBRE DE LA MADRE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños ANGEL EDUARDO; DIEGO ANDRES LISCANO FERNANDEZ y del adolescente YONNY HERIBERTO LISCANO FERNANDEZ, de 11, 05 y 05 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA: Así mismo SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5397-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray






Exp. N°: C-5397-05
YFGG/yelitza.-