REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 13 de Junio de 2005.-
195 ° y 146°
Por cuanto de una Revisión detallada de la presente Medida de Protección COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN) en la cual se acordó COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños VICTOR MANUEL y CARLOS JOSUE ROSAS, en el hogar de los cónyuges HUMBERTO JOSE MAITA Y ROSA AMABLE POROZO DE MAITA, con residencia en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, como medida de protección prelante conforme al artículo 398 LOPNA. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer en lo sucesivo la presente causa al Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser el Juzgado Natural para conocer de la presente causa a los fines de una Justicia pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los niños VICTOR MANUEL y CARLOS JOSUE ROSAS, cuyo domicilio se encuentra en la señalada Jurisdicción Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se cumplió lo ordenado Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez A Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N° P-84-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A
Exp. Nº P-84-03
YFGG/jg.-