TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 13 de Junio de 2005.-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana MARIA TERESA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-6.430.648 ,actuando en representación de los adolescentes MATEO ALEJANDRO y TERESA YORLENA BECERRA BUSTAMANTE de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente , asistida en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER, en su carácter de Defensor Público, por oídos los testigos ROA MARTINEZ ANA JOSEFA y BUSTAMANTE MARTINEZ ANA ZENAIDA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.199.199, V-6.043.547 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Sí es conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al niño JHONATAN EDUARDO BECERRA PEÑA de siete (07) años de edad a los adolescentes MATEO ALEJANDRO y TERESA YORLENA BECERRA BUSTAMANTE de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente y a los ciudadanos OSCAR JOSE, JOSE ELGAR, ALBERT WILMER y JEAN CARLOS BECERRA TORRES, mayores de edad. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano que en vida se llamaba MATEO BECERRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.497.519, que en fecha 09/05/2005 falleció en el hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas TERCERO: Si se y me consta que los hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano MATEO BECERRA SANCHEZ no dejo testamento, doy razón fundada de los dichos por que los conozco durante varios años. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MATEO BECERRA SANCHEZ (fallecido), al niño JHONATAN EDUARDO BECERRA PEÑA de siete (07) años de edad, a los adolescentes MATEO ALEJANDRO y TERESA YORLENA BECERRA BUSTAMANTE de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente y a los ciudadanos OSCAR JOSE, JOSE ELGAR, ALBERT WILMER y JEAN CARLOS BECERRA TORRES, mayores de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5749-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº S-5749-05
YFGG/sm.-
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