REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 13 de Junio de 2.005.-
195° y 146°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos BETSY YOCELIN QUINTERO Y JOSE LUIS GAMBOA FERRES, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-16.636.733 y V.-12.555.387, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LA NIÑA ROSELYS YOSELIN GAMBOA QUINTERO DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD, LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000,00) QUINCENALES, ES DECIR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Ns. 40.000,009 MENSUALES, EL PADRE PARTICIPARA CON LA DOTACION ESCOLAR DURANTE TODO EL AÑO CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Y CUALQUIER OTRO GASTO DE MEDICOS Y MEDICINAS CUANDO LO AMERITE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%); Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO SE HARA POR MITAD. COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE PARTICIPARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS. LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS DIAS QUINCE Y TREINTA DE CADA MES TRAVES DE TALONARIOS DE RECIBOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la niña ROSELYS YOSELIN GAMBOA QUINTERO de siete (07) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5797-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA,
Abog. Rosana Freitez Alvaray




Exp. Nº S-5797-05
YFGG/rc.-