REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Junio de 2005
195 º y 146 º



Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen esta causa y de las resultas de los informes Sociales, Psicológicos y Psiquiátricos, insertos a los folios 26-31; 37-38; 41-42 respectivamente, así como la exposición de la niña FRANCHESCA ALEJANDRA VERA, y del ciudadano JULIO VERA PATIÑO, C.I N° V-3.621.516, se evidencia el desarrollo satisfactorio en la convivencia entre la niña de autos y la familia de su tío materno ciudadano JULIO VERA PATIÑO, C.I N° V-3.621.516, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 26 y 131 LOPNA, RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ( COLOCACIÓN FAMILIAR) de la niña FRANCHESCA ALEJANDRA VERA y en consecuencia su permanencia en el hogar de su tío materno JULIO VERA PATIÑO, C.I N° V-3.621.516, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se le mantiene en las facultades de Guarda y representación de la referida niña a todos los efector legales. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se cumplió lo ordenado Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez A Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N° C-5039-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A
Exp. Nº C-5039-05
YFGG/jg.-