REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 16 de Junio del 2.005.-
195° y 146°

Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, actuando en representación actuando en representación del niña AURIMAR DEL CARMEN ROSANA CASTELLANOS ALDANA, de seis (06) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento suscrita por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba y por ante el Registro Principal del Estado Barinas de la niña antes nombrada, ya que: PRIMERO: Aparece incorrectamente trascrito el nombre de la niña de autos como COMO Aurimar del Carmen Rosana, SIENDO LO CORRECTO Aurimar del Carmen. SEGUNDO: Se omitió transcribir en las partidas el lugar de nacimiento de la niña AURIMAR DEL CARMEN ROSANA CASTELLANOS ALDANA COMO Hospital Dr. Jesús A. Camacho P., Sabaneta Estado Barinas. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como ha sido las partidas de nacimiento del niña AURIMAR DEL CARMEN ROSANA CASTELLANOS ALDANA, de seis (06) años de edad, así como tarjeta de presentación expedida por el Departamento de historias medicas del Hospital Dr. Jesús A. Camacho P., Sabaneta Estado Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento señaladas de la niña AURIMAR DEL CARMEN CASTELLANOS ALDANA, de seis (06) años de edad: PRIMERO: El nombre de la niña de autos COMO AURIMAR DEL CARMEN. SEGUNDO: El lugar de nacimiento de la niña en cuestión COMO Hospital Dr. Jesús A. Camacho P., Sabaneta Estado Barinas, Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y al Registrador Principal de éste Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5517-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez

Exp. N°: C-5517-05
YFGG/yelitza.-