REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 16 de Junio del 2.005.-

195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JOSE MACARIO SAAVEDRA y YOLANDA DEL VALLE PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-14.864.667 y V.-11.711.875. CONVIENEN: DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano JOSE MACARIO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-14.864.667, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA ATRASADAS, de las niñas MARIBY DEL VALLE y YOLBERIS ESTRELLA SAAVEDRA PEREZ, de 09 y 07 años de edad respectivamente, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.755.000,00), correspondiente a: mensualidades alimentarias atrasadas de Enero a Mayo 2005, bono escolar Septiembre 2.006 y bonos especial de fin de año de Diciembre 2005 y 2066, para lo cual solicitaron se oficie al ente empleador (Alcaldía de Barrancas del Municipio Cruz paredes del Estado Barinas). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de las niñas MARIBY DEL VALLE y YOLBERIS ESTRELLA SAAVEDRA PEREZ, de 09 y 07 años de edad respectivamente. Ofíciese al ente patronal señalado para las retenciones acordadas. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Librese oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5810-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray



Exp. N°: S-5810-05
YFGG/yelitza.-