TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 17 de Junio de 2.005
195° y 146°
Visto el escrito de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES en la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.400.000,00) generados con ocasión a solicitud de Convocatoria de Asamblea extraordinaria de la empresa PICADORA LITORAL C.A. suscrito por Paulo Uzcategui Guerra, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.007, contra la ciudadana ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI, MAYOR DE EDAD, titular de la cédula de identidad N° 8.131.167, por actuaciones extrajudiciales efectuadas en nombre de la accionada y de sus hijos los niños y/o adolescentes SAMANTHA FABIOLA y GIUSEPPE ABBADINI LANDAETA , para la celebración de la aludida asamblea, interpuesta en razón a la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 30/05/2005 que aparece publicada en la página del TSJ Región Barinas, dictad con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra sentencia definitiva dictada por esta Juez Unipersonal en demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en la causa principal que cursara por ante este despacho de Solicitud de Convocatoria de Asamblea signada bajo el No C- 2890-03 QUE DECLARÓ INADMISIBLE LA ACCIÓN DE INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES TANTO JUDICIALES COMO EXTRAJUDICIALES INTERPUESTA EN FECHA 15-06-2004 POR INEPTA ACUMULACIÓN, solicitando el accionante acertadamente se le de el curso legal por el PROCEDIMIENTO BREVE previsto desde el artículo 881 del CPC en concatenación a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, no obstante evidenciándose de dicho escrito que las actuaciones extrajudiciales intimadas y estimadas se efectuaron en razón de convenio o acuerdo alcanzado con un MAYOR DE EDAD quien funge como demandada ciudadana ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI, sin encuadrar la presente causa de modo alguno en cualesquiera de las competencias materiales que corresponden a este Tribunal especializado a la luz del artículo 177 LOPNA ni posible de ser tramitado ante esta instancia precisamente por cuanto lo intimado no va conexo a actuación judicial alguna, siguiendo jurisprudencia pacifica y reiterada de la Plena del TSJ en ponencia de la magistrado YOLANDA JAIMEZ GUERRERO de fecha 14-02-02 sin votos salvados acogidas por las salas de Casación Civil y Social del mismo alto tribunal, siendo el presente asunto uno de naturaleza patrimonial incoado por un adulto contra otro adulto, este Tribunal DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO EN RAZÓN DE LA MATERIA Y CUANTIA, en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para lo cual déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del CPC. Diarícese y cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 2
Abg. Yolanda F Guerrero G
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:


La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray

Exp. N°: C-5523-05
YFGG/jaz.-