REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 17 de Junio del 2.005.-
195° y 146°

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ISABEL TERESA MEZA, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-12.201.117, madre de la adolescente MARY ISMAR GONZALEZ MEZA, de 12 años de edad, debidamente asistida por la Defensor Público del Estado abogado KALIDIA SANTANDER BALOA. Incoada en contra del ciudadano YSAEL JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-10.562.826. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese al demandado ciudadano YSAEL JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-10.562.826, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda Distrito Federal, a los fines de la citación respectiva. De conformidad con artículo 30, 512 y 521 LOPNA se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) a partir del presente mes, cantidades que serán descontadas por nómina al obligado alimentario y enviadas en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE A NOMBRE DE ESTE TRIBUNAL. Ofíciese al ente empleador Restaurant Café Oleé calle California Jalisco Estado Miranda, Los Teques, a los fines del descuento respectivo y para que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano YSAEL JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-10.562.826, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas, y oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5516-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray

Exp. N° C-5516-05
YFGG/yelitza.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 09 de Junio de 2005.-

195º y 146º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: PABLO ENRIQUE MARQUEZ BRICEÑO y GLENYS RAMONA NOSSA LISARAZO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.839.151 y V.-15.072.675, en beneficio del niño JOSE ANDRES MARQUEZ NOSSA, de cinco (05) años de edad, ACUERDAN COMO RÉGIMEN DE VISITAS: “EL PADRE BUSCARA AL NIÑO UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS, EL DIA DOMINGO EN LA MAÑANA (09:00 A.M.) Y LO REINTEGRARA EL MISMO DIA EN LA TARDE (07:00 P.M.); LAS VACACIONES Y LOS DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS, EÑ DIA DE LA MADRE COMPARTIRA CON LA MADRE Y EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en beneficio del interés superior del niño JOSE ANDRES MARQUEZ NOSSA, de cinco (05) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5813-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray

Exp Nº S-5813-05
YFGG/yelitza.-