TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 02 de Junio de 2005.
194 º y 146 º



Visto el Desistimiento de fecha 31/05/2005, cursante al folio 16, suscrito por la ciudadana ARELIS GREGORIA BEQUIS DE RONDON, asistida por la Defensor Publico abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada contra el ciudadano FELIX GABRIEL RONDON, C.I N° V-13.500.874, padres de las niñas ARIZ GABRIELA y ARIZ PAOLA, alegando que el demandado esta cumpliendo con la Obligación Alimentaria debida a sus hijos, SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5409-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-5409-05
YFGG/jg.-