EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 02 de Junio de 2.005.-
195º y 146º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la Ciudadana ROSA ALBA REIMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.983.113, en representación de la niña KENIA YENILET ALTUVE REIMI, de diez (10) años de edad, asistida por la Defensor Público de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto a número de cédula de la madre de la niña KENIA YENILET ALTUVE REIMI como V-13.986.113, siendo lo correcto V-13.983.113. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido copia de Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA ALBA REIMI y Partida de nacimiento de la niña KENIA YENILET ALTUVE REIMI; expedida por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña el número de Cédula de Identidad de la madre como 13.983.113. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5454-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray





Exp. Nº. C-5454-05
YFGG/rc.-