REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 02 de Junio de 2.005.-
195º y 146º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en representación del niño RAUL ARMANDO MONTES GONZALEZ, de cinco (05) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al genero del niño antes mencionado como NIÑA HEMBRA, siendo lo correcto NIÑO VARON, Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Evaluación Médico Forense emanada de la Medicatura Forense de Barinas, suscrito por el Doctor IVAN NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.691.939, la partida de nacimiento del niño RAUL ARMANDO MONTES GONZALEZ; expedida por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento del niño RAUL ARMANDO MONTES GONZALEZ, el genero del mismo como NIÑO VARON, QUE EL NIÑO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray.



La Juez Unipersonal N° 2
Abog. Yolanda Guerrero
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.

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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.




La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.



Exp. Nº. C-5460-05
YFGG/rc.-