REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 20 de Junio de 2.005.-
195º y 146º


Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 17/06/2.05, cursante al folio 26, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: KALA MILAGRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.949 y el demandado ciudadano ORLANDO JOSE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.264.680, debidamente asistido por los abogados en ejercicio SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, y JOHANA FREIRE, Inpreabogados Nros 30.301 y 113.108, respectivamente, padres del adolescente y la niña CARLOS EDUARDO SEGOVIA LOPEZ y KARLYS ORIANA SEGOVIA LOPEZ, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes expusieron lo siguiente: El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), mensuales, descontados directamente por nómina para lo cual se acuerda autorizar oficiar al ente empleador; en el mes de Septiembre el padre cubrirá los gastos de la compra de los uniformes para sus dos hijos; en el mes de Diciembre igualmente cubrirá la compra de los estrenos completo para el 24 del mencionado mes y se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los todos los gastos extraordinarios que se presenten. Ofrecimiento que la ciudadana KALA MILAGRO LOPEZ acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente y la niña CARLOS EDUARDO SEGOVIA LOPEZ y KARLYS ORIANA SEGOVIA LOPEZ, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray

n la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:



LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray

Exp.Nº C-5484-05
YFGG/rc -