REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 21 de Junio de 2.005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano ABDUL KARIM NAKAD SALAH, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.117.018, en representación del niño RONALDO HAMAD NAKAD YOHYA de nueve (09) años de edad, debidamente asistidas en este acto por el Abogado GAUDENCIO RAMON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001 en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al numero de cedula de la madre del niño antes identificado como 12.383.773 siendo lo correcto de 12.838.773. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido copia Fosfática de la Cédula de Identidad del madre, La Partida de nacimiento de la madre, Constancia expedida por la oficina Nacional de Identificación Onidex- Barinas de la Ciudadana NALLA MERCEDES YOHYA AL SAOHARI, titular de la cedula de identidad N° V-12.838.773, y la partida de nacimiento de niño RONALDO HAMAD NAKAD YOHYA del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicho niño el numero de cedula de la madre como 12.838.773. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-5223-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.




Exp. Nº. C-5223-05
YFGG/sm.-