REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 21 de Junio 2005
195 º y 146 º


Por reanudada como se encuentra la presente causa proveniente del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por declinatoria de Competencia a razón de Territorio, y vistos los términos del Convenimiento de GUARDA suscrito por los ciudadanos VICTOR RAMON VIRIGAY y YAJAIRA TAMAR FARIAS CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.374.394; V-15.210.716, padres del niño VICTOR DAVID FARIAS CORONA, de 04 años de edad, en el cual acuerdan que el padre asume la GUARDA de su hijo VICTOR DAVID FARIAS CORONA, asumiendo el mismo la manutención integral del niño en cuestión, y en el periodo de asueto escolar y Decembrina el niño permanecerá por quince (15) días con la madre, que comprende las fechas de la segunda quincena de Julio y segunda quincena de Diciembre respectivamente. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño VICTOR DAVID FARIAS CORONA, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.


En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley . Conste:


La secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-5820-05
YFGG/jg.