REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 21 de Junio de 2005.-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana YENY SANTANA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.681.607 ,actuando en representación de la niña ROSA MARIELA y del adolescente JESUS GERARDO ROMERO SANTANA de nueve (09) y catorce (14) años de edad respectivamente , asistida en este acto por el abogado en ejercicio PILAR COROMOTO BRICEÑO DE KAUFMANN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.591 , por oídos los testigos RICO VEZGA YRIANA CAROLINA y RAMIREZ FLORES LISBEHT ANDREINA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-17.808.901, V-16.189.170 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: No tengo ningún interés en particular, vengo por voluntad propia como testigo a declarar. SEGUNDO: Si conozco suficientemente a la ciudadana YENY SANTANA DE ROMERO, y a sus hijos la niña ROSA MARIELA y el adolescente JESUS GERARDO, desde hace muchos años. TERCERO: Si me consta que el ciudadano que en vida se llamaba BARTOLO ROMERO JIMENEZ, era el legítimo esposo de la ciudadana YENY SANTANA DE ROMERO y el padre legitimo de la niña ROSA MARIELA y del adolescente JESUS GERARDO. CUARTO: Si se y me consta que el Cujus falleció el día 09/12/2004, en el Municipio Bolívar de esta ciudad de Barinas, quedando como Únicos y Universales Herederos la ciudadana YENY SANTANA DE ROMERO, la niña ROSA MARIELA y el adolescente JESUS GERARDO y a los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO MELENDEZ, JOSE ALEJANDRO ROMERO MELENDEZ, GLORIA MIREYA ROMERO DE MEDINA, ARMANDO JAVIER ROMERO SANTANA y LUIS ALEJANDRO ROMERO SANTANA, venezolanos, mayores de edad. QUINTO: soy vecina y los conozco desde hace varios años. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto BARTOLO ROMERO JIMENEZ (fallecido), a la ciudadana YENY SANTANA DE ROMERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.681.607, la niña ROSA MARIELA y el adolescente JESUS GERARDO de nueve (09) y catorce (14) años de edad respectivamente y a los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO MELENDEZ, JOSE ALEJANDRO ROMERO MELENDEZ, GLORIA MIREYA ROMERO DE MEDINA, ARMANDO JAVIER ROMERO SANTANA y LUIS ALEJANDRO ROMERO SANTANA, venezolanos, mayores de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5760-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº S-5760-05
YFGG/sm.-