TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 22 de Junio de 2005.
195 ° y 146 º



Visto el Desistimiento de fecha 21/06/2005, cursante al folio 14, suscrito por los ciudadanos ENRIQUE JOSE ANDUEZA y ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, padres de los adolescentes ENRIQUE JOSE y RYAN ENRIQUE, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 194 DEL CODIGO CIVIL, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se cumplió lo ordenado Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez A Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N° C-1739-02, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A
Exp. Nº C-1739-02
YFGG/jg.-