TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 22 de Junio de 2.005.
195º y 146º


Vista la anterior demanda de GUARDA y los recaudos acompañados suscritos por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ANTUNEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.202.00, padre de los niños JOSE ANGEL y OSWALDO ENRIQUE ANTUNEZ CABEZA, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, quien funge como su guardador, debidamente asistido en este acto por la Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, Incoada en contra de la ciudadana ZULEIMA CABEZAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.259.071, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso de Ley según prevé el artículo 511 y siguientes LOPNA. Ofíciese al Director del Consejo Nacional Electoral para que informe la nueva dirección de la ciudadana ZUELIMA CABEZA MONTILLA, para poder ser citada. Oiganse a los niños JOSE ANGEL y OSWALDO ENRIQUE ANTUNEZ CABEZA, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente. Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. De conformidad con el artículo 396 LOPNA SE ACUERDA LA GUARDA JUDICIAL PROVISIONAL, en el padre a todos los efectos Legales de Representación y Socorro. Librese oficio y las boletas respectivas. Notifíquese al representante del Ministerio público. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-5545-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



L A SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez A.



Exp. N°-C-5545-05
YFGG/sm.-