REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 27 de Junio del 2.005.-

195° y 146°


Vista la presente solicitud de DIVORCIO y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los cónyuges JULIO ENRIQUE PEREZ y ANTONINA BENDICI DE PEREZ, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V.-9.250.187 y V-8.146.899, respectivamente, padres de la adolescente MARIA GIANNINA PEREZ BENDICI, de 14 años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN LUCILA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.83.756, en el cual manifiestan ruptura prolongada de la vida en común por espacio de más de cinco (5) años. De conformidad con las previsiones del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 Numeral 12 del IBIDEM, Esta Juez Unipersonal Nº 2 abogado YOLANDA F. GUERRERO, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto de la lectura detallada de la solicitud del presente procedimiento se evidencia que los solicitantes son los ciudadanos JULIO ENRIQUE PEREZ y ANTONINA BENDICI DE PEREZ, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V.-9.250.187 y V-8.146.899, con quienes me unen lazos de amistad desde hace años, inhibición que hago a los fines de una transparente administración de Justicia. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 Ibidem a los fines del allanamiento de ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5553-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez







Exp. Nº C-5553-05
YFGG/ yelitza.-