REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 27 de Junio de 2.005.-
195º y 146º
Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano NILVER ALEJANDRO RODRIGUEZ BRITO, suscrita por la ciudadana DARKYS THAIS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.598, actuando como Apoderado Judicial de las ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, NAILET ALEXANDRA RODRIGUEZ BRITO y NILIAN ALEJANDRA RODRIGUEZ BRITO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V -9.094.991, V-16.334.279 y V-14.663.574 respectivamente, la primera en representación del adolescente NIXON ALEJANDRO y de la niña YOLANYNIX GUMENLIN RODRIGUEZ CONTRERAS de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al Gerente de Seguros Sofitasa. C.A de esta ciudad de Barinas, a los fines de que envíen las cantidades de dinero solicitadas. Líbrese los respectivos oficios. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° S-5843-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez.
Exp N° C-5843-05
YG/sm.
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